La fabricación de armas en el Pais Vasco tras la Guerra Civil

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El 30 de Diciembre de 1941 y el 27 de Diciembre de 1944, fueron aprobados dos nuevos Reglamentos sobre Armas y Explosivos, los cuales delimitaban las condiciones que debían de cumplir aquellas empresas que desearan mantenerse o iniciarse en la fabricación de armas cortas.

El artículo 72 del Reglamento de 1941 decía: La fabricación de Armas Cortas se autorizará únicamente a aquellos fabricantes que se obliguen a realizar el ciclo completo de fabricación en una planta industrial de perímetro cerrado. Todas las piezas de que se componga un arma deberán ser construidas dentro de ese perímetro cerrado y sólo se permitirá la fabricación fuera de él de la tornillería, muelles y armazones en estado de forja, para lo cual deberán los establecimientos que la construyan tener autorización expresa de la Guardia Civil en la que conste el fabricante para quien se destinen, quedando sometidas a la intervención de este Reglamento en lo que a esta fabricación se refiere. Las armas terminadas se guardarán en las fábricas en un local habilitado al efecto que reúna las condiciones necesarias de seguridad a juicio de la Inspección e Intervención de armas.

Estos requisitos y las dificultades de la administración para la devolución de maquinaria incautada durante la Guerra Civil acabaron con la estructura que hasta entonces había regido la industria armera vasca lo que significó el cierre de muchas empresas que hasta entonces se habían dedicado a esta actividad, a excepción de Astra, Unceta y Cía de Guernica, Star, Bonifacio Echeverría de Eibar y Gabilondo y Cía de Elgoibar y los fabricantes de escopetas, que no se vieron afectados por la ley de una forma tan directa.